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viernes, 20 de agosto de 2010

El Colegio Médico y el Aborto

El artículo 1º de la Ley 15173, vigente desde 1964, dice que el Colegio Médico es la entidad representativa de la profesión médica y en su art. 5º inc. A, dice que es la encargada de velar para que su actividad se rija por los principios y preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología, estos importantes deberes fueron ratificados en el Estatuto del Colegio aprobados en el año 2000, como lo podemos leer en el capítulo II, art. 6º y en el capítulo III, art. 7º.

En los considerandos de la Resolución No 5295-CN-CMP-2007, se establece con toda lucidez que es imprescindible, especialmente para la Medicina, contar con un Código de Ética y Deontología establecido sobre la base de los principios de desarrollo moral de los Hombres y de los Médicos, en este caso.

En el Preámbulo del Código, la Comisión de Alto Nivel, encargada de la redacción, decía que…”La Sociedad, al poner la defensa de la Vida en manos del Médico, le exige, al mismo tiempo, la más estricta realización en su conducta de las mencionadas aspiraciones éticas de la Humanidad”.

En la Declaración de Principios, del Código, sección primera, Título I, en los ítems 1, 2 y 3, se insisten en la obligación del Médico de respetar la dignidad de las personas, a mirar a sus pacientes no como un medio, sino como un fin y obliga al Médico a tratar al ser humano en su Unicidad, plenitud y totalidad.

La Ley del Trabajo Médico (DL 559), en el Título I, art. 2º y 5º, detalla que el acto médico está regido por los preceptos y principios consignados en el Código de Ética y deontología.

La Ley General de Salud 26842, en su Título Preliminar, ítem III, dice “…El Concebido es sujeto de Derecho en el campo de la Salud”.

Todo este andamiaje Legal, no hace sino consignar en Leyes, los etéreos principios morales de la Medicina, UNA PROFESIÓN Científica pero sobre todo Humanista, una profesión que basa toda su actividad en la defensa de la Salud y la Vida, desde el Recién Concebido (Como lo reconoce el Estado a través de la ley General de Salud) hasta la senectud extrema, ese principio de Unicidad y Continuidad, a que se refiere el Código de Ética, se refiere a la defensa del Recién Concebido es especial, dada su condición de ser el mas indefenso de los indefensos.

Los directivos del Colegio Médico en sus diferentes regiones, son elegidos, para cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, Reglamento y el Código de Ética y Deontología y no para violarlas como lo establece el Reglamento en su capítulo III art. 43º.

El Colegio Médico vive un proceso electoral y es necesario que quienes aspiran a dirigir la Institución, sepan cual es su función, pues hay algunos directivos de Lima y provincias que opinan ligeramente a favor del Aborto y en contra de lo dispuesto por nuestra normatividad… ¡Claro que pueden opinar…pero renunciando previamente a su función de directivos del Colegio!... ¡Institucionalmente el Colegio Médico no avala el Aborto!, el capítulo IV, art. 73 contempla denuncias contra los directivos que violan estos principios morales contemplados en la Ley, Reglamento, Estatuto y Código, como las que se viene ya preparando en Lima, ninguna campaña lobista puede minar esta sólida base filosófica, asentada en históricos principios de Solidaridad, Libertad y Justicia y que empieza por defender el derecho a la Vida y sobre todo el derecho a la Vida de los mas indefensos de los indefensos.


Miguel Palacios Celi

Fuente del artículo http://www.articulo.org/1579/miguel_palacios

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