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viernes, 20 de agosto de 2010

El Colegio Médico y el Aborto

El artículo 1º de la Ley 15173, vigente desde 1964, dice que el Colegio Médico es la entidad representativa de la profesión médica y en su art. 5º inc. A, dice que es la encargada de velar para que su actividad se rija por los principios y preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología, estos importantes deberes fueron ratificados en el Estatuto del Colegio aprobados en el año 2000, como lo podemos leer en el capítulo II, art. 6º y en el capítulo III, art. 7º.

En los considerandos de la Resolución No 5295-CN-CMP-2007, se establece con toda lucidez que es imprescindible, especialmente para la Medicina, contar con un Código de Ética y Deontología establecido sobre la base de los principios de desarrollo moral de los Hombres y de los Médicos, en este caso.

En el Preámbulo del Código, la Comisión de Alto Nivel, encargada de la redacción, decía que…”La Sociedad, al poner la defensa de la Vida en manos del Médico, le exige, al mismo tiempo, la más estricta realización en su conducta de las mencionadas aspiraciones éticas de la Humanidad”.

En la Declaración de Principios, del Código, sección primera, Título I, en los ítems 1, 2 y 3, se insisten en la obligación del Médico de respetar la dignidad de las personas, a mirar a sus pacientes no como un medio, sino como un fin y obliga al Médico a tratar al ser humano en su Unicidad, plenitud y totalidad.

La Ley del Trabajo Médico (DL 559), en el Título I, art. 2º y 5º, detalla que el acto médico está regido por los preceptos y principios consignados en el Código de Ética y deontología.

La Ley General de Salud 26842, en su Título Preliminar, ítem III, dice “…El Concebido es sujeto de Derecho en el campo de la Salud”.

Todo este andamiaje Legal, no hace sino consignar en Leyes, los etéreos principios morales de la Medicina, UNA PROFESIÓN Científica pero sobre todo Humanista, una profesión que basa toda su actividad en la defensa de la Salud y la Vida, desde el Recién Concebido (Como lo reconoce el Estado a través de la ley General de Salud) hasta la senectud extrema, ese principio de Unicidad y Continuidad, a que se refiere el Código de Ética, se refiere a la defensa del Recién Concebido es especial, dada su condición de ser el mas indefenso de los indefensos.

Los directivos del Colegio Médico en sus diferentes regiones, son elegidos, para cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, Reglamento y el Código de Ética y Deontología y no para violarlas como lo establece el Reglamento en su capítulo III art. 43º.

El Colegio Médico vive un proceso electoral y es necesario que quienes aspiran a dirigir la Institución, sepan cual es su función, pues hay algunos directivos de Lima y provincias que opinan ligeramente a favor del Aborto y en contra de lo dispuesto por nuestra normatividad… ¡Claro que pueden opinar…pero renunciando previamente a su función de directivos del Colegio!... ¡Institucionalmente el Colegio Médico no avala el Aborto!, el capítulo IV, art. 73 contempla denuncias contra los directivos que violan estos principios morales contemplados en la Ley, Reglamento, Estatuto y Código, como las que se viene ya preparando en Lima, ninguna campaña lobista puede minar esta sólida base filosófica, asentada en históricos principios de Solidaridad, Libertad y Justicia y que empieza por defender el derecho a la Vida y sobre todo el derecho a la Vida de los mas indefensos de los indefensos.


Miguel Palacios Celi

Fuente del artículo http://www.articulo.org/1579/miguel_palacios

jueves, 12 de agosto de 2010

RU 486: La Píldora Abortiva

Uno de los métodos para interrumpir el embarazo es el químico, el cual procura evitar una intervención quirúrgica en la madre. La RU 486, mejor conocida como la “píldora abortiva” es uno de los métodos que se utiliza para inducir a un aborto en un embarazo de hasta siete semanas. Lamentablemente, este proceso puede ser dañino, e incluso mortal, para las mujeres.

Podemos encontrar entre tales efectos: dolorosas náuseas, vómitos, contracciones, diarrea y abundante hemorragia, la cual puede durar días. Al menos una de cada cien mujeres requiere hospitalización, una vez que ha ingerido estas píldoras. Asimismo, es necesario que visite al médico para una constante y minuciosa revisión; pues puede darse el caso de que se tenga que recurrir al un aborto quirúrgico para completar la extracción de los restos del feto que permanecieron dentro de la madre.

Desde su aprobación 200 mil mujeres europeas han consumido la RU 486; de los cuales sobrevivieron 21 niños: uno de ellos nación con tal deformidad que no logró sobrevivir; dos más lograron sobrevivir con defectos secundarios en los miembros.

Dadas las condiciones secundarias que este abortivo ha provocado, el Vaticano lo condenó y lo ha calificado de “pesticida antihumano”, adjetivo que lo denomina no sólo por destruir la vida de los nonatos, sino por las graves consecuencias en la salud de las mujeres. Al mismo tiempo se le considera como parte de una campaña en los países primer mundistas que pretenden controlar y dominar la población de los países en desarrollo.

Con el fin de lograr la aprobación y promoción del uso del fármaco RU 486, sus defensores han alegado que su consumo hace del aborto un acto privado, fácil y seguro. No obstante sus argumentos, este argumento ha quedado en calida de falacia, una que se fue demostrado en que el uso de la RU 486 tiene consecuencias tan graves como la muerte misma.

Sus promotores alegan que este procedimiento ayudará a la mujer a controlarse más acerca de su reproducción, y requieren de un mínimo de cuatro visitas médicas: en la primera constata que existe un embarazo y se determina cuándo ocurrió la concepción, ya que la mujer no debe tener más de 49 días de retraso; en la segunda visita, luego de una semana son entregadas dos píldoras RU 486 y se le envía a su casa a esperar el efecto; En la tercera visita, después de 36 o 48 horas, se inyecta a la mujer una segunda droga: una prostaglandina sintética, la cual estimula las contracciones del útero, la paciente debe permanecer en la clínica alrededor de cuatro horas, con el fin de que los médicos traten las complicaciones comunes que pudieran surgir, tales como dolor intenso, náuseas, vómitos y diarreas; y, la última y cuarta visita ocurre a los siete días después del aborto, para que el médico pueda asegurarse de que el aborto está completo y para controlar el sangrando. La hemorragia suele durar de tres a cuarenta y cuatro días.


Fuente del artículo http://www.articulo.org/4769/lilach

martes, 10 de agosto de 2010

El síndrome post-aborto (SPA)

¿Por qué hablar del síndrome post-aborto?

El debate social y político sobre el aborto se centra en las implicaciones éticas de la muerte del feto y las consecuencias del aborto tardío sobre la salud física de la madre, dando por supuesto que el aborto precoz no tiene más que consecuencias beneficiosas para la mujer que lo quiere realizar. Pero a pesar de su escasa repercusión en los medios de comunicación, el síndrome post-aborto existe y fue tratado en una comunicación presentada en el XII Congreso Nacional de Derecho Sanitario.

Teniendo en cuenta que dicho congreso fue declarado de interés sanitario por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por la Comunidad Autónoma de Madrid, de interés científico y profesional por el Consejo General de Colegios de Médicos de España y de interés científico por el Comité Superior de la Sociedad Iberoamericana de Información Científica y por la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, resulta evidente que este síndrome es de suma importancia para todas aquellas personas interesadas en el estudio de las consecuencias del aborto para la mujer.

Síndrome post-aborto.

La alegría es necesaria.

Fuente del artículo http://www.articulo.org/4739/felipe